Los presentes Términos y Condiciones (los "TyC") regulan el acceso y uso del método de acreditación y depósito por transferencia en USD (vía CBU) facilitado por AstroPay Global (IOM) Limited ("AstroPay") en partnership con Bind PSP S.A. (“Bind”), a través de la aplicación móvil ASTROPAY (la "APP ASTROPAY").
El uso del servicio implica la lectura, comprensión y aceptación total de estos TyC y de su Anexo I (Declaración Jurada Unificada). Quien no acepte estos TyC deberá abstenerse de utilizar el Servicio.
I. DEFINICIONES
AstroPay: AstroPay Global (IOM) Limited.
Usuario: persona humana registrada en la APP ASTROPAY que acepta estos TyC.
APP ASTROPAY: aplicación móvil ASTROPAY (o la que la reemplace).
Cuenta de Usuario: perfil del Usuario en la APP ASTROPAY.
Clave Personal: credencial de acceso del Usuario.
Método CBU: Método habilitado que permite al Usuario depositar y retirar dólares estadounidenses desde y hacia la cuenta en dólares puesta a disposición por Bind en favor de AstroPay a través de la APP ASTROPAY.
CBU (Clave Bancaria Uniforme): identificador bancario utilizado en la República Argentina para individualizar cuentas bancarias.
CBU Declarada del Usuario: cuenta bancaria en dólares americanos de titularidad del Usuario, identificada mediante CBU, declarada por el Usuario ante AstroPay para la operación del Servicio.
Cuenta Operativa: cuenta bancaria en dólares americanos utilizada para cursar depósitos y retiros, que podrá estar a nombre de AstroPay o de un tercero designado por AstroPay (incluyendo, de corresponder, BIND PAGO S.A.), y no a nombre del Usuario. AstroPay informará al Usuario, en cada caso y por los medios disponibles en la APP ASTROPAY, los datos de la Cuenta Operativa a utilizar para cada operación.
II. ALCANCE
AstroPay pone a disposición del Usuario la opción de ingreso y egreso de fondos en dólares mediante el Método CBU.
El Usuario podrá, sujeto a disponibilidad operativa, validaciones internas y normativa aplicable, depositar y retirar dólares estadounidenses desde y hacia su CBU Declarada.
El Usuario reconoce y acepta que las transferencias podrán cursarse hacia y/o desde una Cuenta Operativa (a nombre de AstroPay o de un tercero designado por AstroPay).
El Usuario reconoce que la operatoria de depósito y retiro en dólares americanos puede estar sujeta a restricciones normativas del BCRA y la CNV, incluyendo plazos de parking y restricciones de acceso simultáneo al mercado único y libre de cambios (MULC). AstroPay podrá suspender, rechazar o bloquear operaciones que, conforme a la normativa vigente, no pudieran ser cursadas. El Usuario es responsable de verificar su situación personal respecto de dichas restricciones antes de operar.
III. REGISTRO, VALIDACIÓN Y ELEGIBILIDAD
1. Para usar el Método CBU, el Usuario deberá:
a) registrarse en la APP ASTROPAY;
b) aceptar estos TyC;
c) completar las validaciones de identidad, titularidad y debida diligencia requeridas por AstroPay; y
d) aceptar el Anexo I.
2. El Usuario declara que toda la información y documentación provista es completa, exacta y vigente, y se obliga a mantenerla actualizada.
3. AstroPay podrá requerir en cualquier momento información y/o documentación adicional para validar identidad, titularidad de cuentas, perfil transaccional, origen y licitud de fondos y cumplimiento normativo.
4. AstroPay podrá rechazar el alta, suspender o cancelar el acceso al Método CBU, temporal o definitivamente, por incumplimientos, inconsistencias, fraude, riesgo, requerimientos regulatorios o falta de información suficiente, sin derecho a indemnización.
IV. CONDICIONES OPERATIVAS
1. El Usuario podrá, desde la APP ASTROPAY y sujeto a habilitación:
a) consultar el estado de operaciones;
b) instruir depósitos en dólares americanos desde su CBU Declarada;
c) instruir retiros en dólares americanos hacia su CBU Declarada; y
d) utilizar otras funcionalidades que AstroPay habilite.
2. El Usuario sólo podrá utilizar el Método CBU en nombre propio y respecto de cuentas de su titularidad, salvo autorización expresa de AstroPay.
3. Las instrucciones podrán ser irrevocables una vez procesadas, según su estado de ejecución y la naturaleza de la operación.
4. El Usuario se obliga a utilizar el Método CBU exclusivamente para fines lícitos. AstroPay podrá rechazar, suspender o bloquear operaciones y/o acceso ante indicios de uso indebido, fraudulento o ilícito.
5. Los plazos de procesamiento y/o acreditación podrán variar por horarios bancarios, feriados, validaciones, controles de cumplimiento, demoras de terceros y/o exigencias regulatorias.
V. RESPONSABILIDAD
AstroPay no será responsable por:
a) fallas de internet, sistemas, conectividad o servicios de terceros;
b) demoras o rechazos atribuibles a bancos, proveedores operativos, cámaras, autoridades o terceros;
c) uso indebido, negligente o fraudulento por parte del Usuario;
d) accesos no autorizados derivados de la divulgación de credenciales por parte del Usuario.
VI. PRIVACIDAD Y CUMPLIMIENTO
1. El Usuario acepta que AstroPay trate sus datos personales e información transaccional para:
a) prestar el Método CBU;
b) validar identidad y titularidad;
c) cumplir obligaciones legales/regulatorias;
d) prevenir fraude, lavado de activos y otros ilícitos;
e) seguridad y mejora del Método CBU; y
f) comunicaciones operativas.
2. AstroPay podrá compartir información con proveedores, entidades financieras, partners operativos y autoridades competentes cuando sea necesario para la prestación del Método CBU, cumplimiento normativo o defensa de derechos.
3. AstroPay podrá requerir información, documentación de identificación, actividad, origen y licitud de fondos, y suspender, rechazar y cancelar operaciones o el Método CBU si no resulta posible completar satisfactoriamente las validaciones o si existen indicios de operación inusual, sospechosa, fraudulenta o ilícita.
VII. DECLARACIONES DEL USUARIO
1. El Usuario declara bajo juramento que los fondos utilizados en las operaciones provienen de actividades lícitas y serán destinados a fines lícitos.
2. El Usuario se compromete a entregar la información y documentación que AstroPay requiera para acreditar identidad, domicilio, titularidad de cuentas, situación fiscal y/o licitud de fondos.
3. Anexo I (Declaración Jurada Unificada). El Anexo I forma parte integrante de estos TyC. Su aceptación expresa es condición para utilizar el Método CBU.
VIII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
1. Estos TyC tendrán vigencia por tiempo indeterminado desde su aceptación.
2. El Usuario o AstroPay podrán terminar la relación sin expresión de causa mediante notificación con al menos quince (15) días corridos, salvo suspensión/cierre inmediato por razones regulatorias, de seguridad, fraude o cumplimiento.
3. AstroPay podrá terminar o suspender inmediatamente ante incumplimiento, falsedad de información, uso indebido, fraude, riesgo o requerimiento de autoridad.
4. Terminada la relación, el Usuario deberá cesar el uso del Método CBU. La restitución de fondos (si correspondiera) quedará sujeta a validaciones, cumplimiento normativo y factibilidad operativa/legal.
IX. MISCELÁNEAS
1. Documentación electrónica. El Usuario acepta el soporte electrónico de estos TyC, registros, constancias e instrucciones.
2. Cesión. El Usuario no podrá ceder estos TyC ni los derechos/obligaciones derivados de ellos sin consentimiento escrito de AstroPay. AstroPay podrá ceder o transferir total o parcialmente estos TyC o su posición contractual, conforme ley aplicable.
3. Modificaciones. AstroPay podrá modificar estos TyC comunicándolo por la APP ASTROPAY y/o por correo electrónico. Las modificaciones entrarán en vigor en el plazo informado, salvo exigencia legal/regulatoria de aplicación inmediata o en plazo menor. Si el Usuario no acepta los cambios, deberá dejar de usar el Método CBU.
4. Comunicaciones. El Usuario acepta recibir comunicaciones por la APP ASTROPAY y/o correo electrónico.
5. Impuestos. Los impuestos, tasas, percepciones o retenciones aplicables a las operaciones del Usuario serán a su cargo, pudiendo AstroPay efectuar retenciones cuando corresponda.
6. Ley aplicable y jurisdicción. Estos TyC se regirán e interpretarán conforme a las leyes de la Isla de Man. Toda controversia derivada de estos TyC será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Isla de Man, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones y obligaciones contenidas en el Anexo I se rigen e interpretan conforme a la normativa argentina vigente aplicable, incluyendo las normas del BCRA y la CNV.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA UNIFICADA (OBLIGATORIA PARA OPERACIONES ALCANZADAS)
El presente Anexo I forma parte integrante de los Términos y Condiciones del Método CBU. El Usuario declara haber leído y aceptado expresamente esta Declaración Jurada Unificada como condición para cursar las operaciones alcanzadas por su contenido.
En mi carácter de usuario del Método CBU facilitado por AstroPay Global (IOM) Limited ("AstroPay") en partnership con Bind PSP S.A. (“Bind”), remito la presente Declaración Jurada Unificada ("DDJJ") que será válida para todas y cada una de las operaciones que realice a través del Método CBU facilitado por AstroPay, se trate de operaciones de venta de valores negociables ("VN") con liquidación en moneda extranjera jurisdicción local ("las ventas"), y/o de operaciones de compra de VN con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local ("las compras"), en todo conforme con las exigencias dispuestas en las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), y por otros organismos regulatorios competentes, comprometiéndose a que los eventos, circunstancias y criterios que a continuación declaro cumplir, se mantendrán inalterables hasta que yo notifique lo contrario al correo electrónico que AstroPay indique a tal efecto.
Por lo expuesto, declaro bajo mi exclusiva responsabilidad en carácter de declaración jurada, que:
I.Conozco que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
II. Cuando se trate de ventas de VN con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local:
(1) En el mismo día y en los NOVENTA (90) días corridos precedentes a cada una de las ventas, no he accedido al mercado único y libre de cambios para la compra de moneda extranjera, en el marco de lo exigido por la Comunicación "A" 7001, Comunicación "A" 7030, Comunicación "A" 7042, Comunicación "A" 7079, Comunicación "A" 7106 y Comunicación "A" 7327 de BCRA, modificatorias y complementarias.
(2) Me comprometo a no acceder a dicho mercado único y libre de cambios, en los próximos NOVENTA (90) días corridos contados desde la liquidación de cada una de las ventas que realizo, en el marco de lo exigido por la Comunicación "A" 7001, Comunicación "A" 7030, Comunicación "A" 7042, Comunicación "A" 7079, Comunicación "A" 7106 y Comunicación "A" 7327 de BCRA, modificatorias y complementarias.
(3) No he accedido a la excepción del requisito de liquidación en el mercado único y libre de cambios los cobros de la exportación de servicios referidas en la Comunicación "A" 7518 o en la Comunicación "A" 7664 del BCRA o que, habiendo sido beneficiario, cumplo con lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de "Exterior y Cambios" del BCRA, según lo establecido en las mencionadas comunicaciones.
(4) No soy beneficiario ni tengo pendiente de cancelación, financiaciones en pesos, en los términos previstos en la Comunicación "A" 6937 y "A" 7006 de BCRA, modificatorias y complementarias, o que, habiendo sido beneficiario de dichas financiaciones, las mismas se encuentran al día de la fecha íntegramente canceladas.
(5) No soy beneficiario del financiamiento en pesos "Créditos a Tasa Cero" y/o "Créditos a Tasa Cero Cultura" previstos en el punto 1.1.2 de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)" (artículo 9° del Decreto N° 332/2020, modificatorias y complementarias, Comunicación "A" 6993 y Comunicación "A" 7082 de BCRA, modificatorias y complementarias) y/o "Créditos a Tasa Cero 2021" (previsto en el artículo 8 del Decreto 512/2021) o que, habiendo sido beneficiario de dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha íntegramente cancelados.
(6) No resulto beneficiario de refinanciaciones previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", o que, habiendo sido beneficiario de dichas refinanciaciones, las mismas se encuentran al día de la fecha íntegramente canceladas.
(7) No resulto beneficiario como empleador, del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, modificatorias y complementarias, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y modificatorias.
(8) No resulto beneficiario del "Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)", conforme a los plazos y requisitos de la Resolución 1565/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sus complementarias y modificatorias.
(9) No soy un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación "A" 7556 del BCRA, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumplo con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.
(10) No soy persona usuaria de los servicios públicos que solicitó y obtuvo el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco he obtenido dicho subsidio de manera automática; ni soy una persona que mantenga el subsidio en las tarifas de agua potable.
(11) No soy beneficiario del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley N° 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, o que, habiendo sido beneficiario de dicho/s plan/es, el/los mismo/s se encuentra/n al día de la fecha íntegramente cancelado/s.
(12) No mantengo posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni en operaciones de pases, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente inscripto, así como tampoco he obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables -abarcando únicamente a las operaciones de caución y/o pase concertadas en el mercado secundario, conforme Criterio Interpretativo N°83 de la CNV-.
(13) No me encuentro alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020.
(14) En la medida que resulte aplicable, declaro cumplir que los VN objeto de cada una de las ventas que realizo, han permanecido en mi cartera por el plazo mínimo de tenencia que exija la norma aplicable al momento de ordenar cada una de mis ventas, contados a partir de la acreditación de los VN en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (Caja de Valores S.A.). Declaro conocer que este plazo no aplica cuando ordeno cada una de las compras de los VN con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local.
(15) Asimismo, con relación a la normativa de la CNV y en tanto ésta se mantenga vigente, declaro cumplir que los VN objeto de cada una de las ventas que realizo, han permanecido en mi cartera por el plazo mínimo de tenencia de UN (1) día hábil contado a partir de la acreditación de los VN en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (Caja de Valores S.A.).
III. Cuando se trate de compras de VN con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local:
(16) En el mismo día y en los NOVENTA (90) días corridos precedentes a cada una de las compras, no he accedido al mercado único y libre de cambios en concepto de "Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados".
Adicionalmente a lo expuesto, declaro bajo mi exclusiva responsabilidad en carácter de declaración jurada, que no me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las ventas y/o las compras, y que las ventas y/o las compras que realizo, se encuentran dentro del marco de lo permitido por las reglamentaciones vigentes dictadas por el BCRA, la CNV y demás organismos regulatorios competentes.
Además, en caso de tratarse de ventas y/o compras de VN de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, declaro bajo mi exclusiva responsabilidad en carácter de declaración jurada que no encuadro como cartera propia de AstroPay (artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las Normas CNV), y que no revisto el carácter de inversor calificado (artículo 12 del Capítulo VI del Título II de las Normas CNV). Para el caso de encuadrar como cartera propia de AstroPay y revestir el carácter de inversor calificado conforme normativa de la CNV, conozco y asumo la responsabilidad de cumplir con los requisitos referidos a operaciones en el segmento prioridad precio tiempo respecto de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o bajo ley extranjera.
Asimismo, por medio de la presente declaro conocer el alcance de la Comunicación "A" 7340 del BCRA y en función de ello, solicito que, para el caso de tratarse de una operación de venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, se transfiera el producto de dicha liquidación a la cuenta bancaria de mi titularidad, denominada en moneda extranjera, abierta en una entidad financiera local que fuera declarada por mí ante AstroPay con anterioridad. Adicionalmente, por medio de la presente declaro que es de mi exclusiva responsabilidad arbitrar todos los recaudos necesarios, incluyendo sin limitación los que correspondan arbitrar ante la entidad financiera de radicación de mi cuenta bancaria, para que las transferencias no sean demoradas o rechazadas por dicha entidad. Declaro conocer que AstroPay carece de toda responsabilidad por cualquier demora o rechazo respecto de las transferencias que AstroPay curse en función de lo dispuesto por la Comunicación "A" 7340 del BCRA y complementarias.
Finalmente, me obligo irrevocablemente a mantener indemne a AstroPay, sus accionistas, directores y sociedades vinculadas, de cualquier daño, perjuicio, costo, gasto y responsabilidad, que sufra en cualquier procedimiento civil, judicial o administrativo como consecuencia de la falsedad de la declaración jurada aquí efectuada, así como por la omisión de actualizar o rectificar la declaración jurada en el caso de haber efectuado operaciones que impliquen egresos en el mercado de cambios. La indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones, aún cesada la relación conmigo como cliente.