Términos y condiciones de los Servicios de “Saldos Remunerados”

1. Introducción

A. El Usuario se obliga a leer cuidadosamente los siguientes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones”). El uso de la Aplicación ASTROPAY (la “Aplicación”) importará prueba suficiente de la lectura y aceptación de estos.

B. El Usuario declara conocer y aceptar que, al consentir los Términos y Condiciones, y realizar las acciones pertinentes a tal fin en la Aplicación, estará instruyendo invertir todo su saldo disponible en su cuenta de pago en cuotapartes del Fondo Común de Inversión “IAM AHORRO PESOS N° 774” (las “Cuotapartes” y el “Fondo”, respectivamente) (los “Servicios”).

C. El Fondo es administrado por Industrial Asset Management S.A. (“IAMSA”) en su carácter de Sociedad Gerente inscripta ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y la custodia de activos está a cargo de Banco de Valores S.A. en su carácter de Sociedad Depositaria inscripta ante la CNV.

D. Al aceptar estos Términos y Condiciones, el Usuario acepta expresamente las condiciones previstas en el Reglamento de Gestión del Fondo aprobado por la CNV. Dicho reglamento de gestión se encuentra disponible para su consulta y descarga en: https://inversiones.bind.com.ar./ Asimismo, estos Términos y Condiciones y el mencionado Reglamento, estarán accesibles y podrán ser descargados a través de los links de Legales del módulo de la Aplicación.

E. El Usuario entiende y acepta que la información relevante del Fondo estará disponible en todo momento en https://inversiones.bind.com.ar./ y en www.cnv.gov.ar. Allí se publicarán, entre otra información, los honorarios y gastos imputables al Fondo. No existen comisiones de suscripción ni de rescate. IVSA no percibirá comisiones o realizará cargos al Usuario con motivo de las inversiones o rescates en el Fondo.

F. Industrial Valores S.A. (“IVSA”) actuará como Agente de Colocación y Distribución del Fondo, y el Usuario presta su consentimiento para abrir y mantener abierta una cuenta comitente de su titularidad en IVSA al exclusivo efecto de realizar suscripciones y rescates en el Fondo. En consecuencia, a los efectos de implementar dicha modalidad, al aceptar estos Términos y Condiciones el Usuario acepta expresamente – y sin reservas - los términos y condiciones de apertura de cuenta comitente en IVSA, cuyas condiciones se incluyen a los presentes Términos y Condiciones como Anexo A (el “Convenio de Apertura de Cuenta Comitente”).

G. El sistema de colocación de cuotapartes por internet, en el que actúan IAMSA e IVSA, cumple con lo dispuesto por las Normas vigentes de la CNV, y las actividades de IAMSA e IVSA y se encuentran comprendidas dentro de las autorizaciones otorgadas por la CNV.

H. Las inversiones en cuotapartes no constituyen depósitos en Banco de Valores S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco de Valores S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Las inversiones están sujetas a riesgos que pueden incluir la pérdida de capital.

I. BIND PAGOS presta de manera directa sus Servicios de Pago acorde a las instrucciones que sean impartidas por el Usuario, conforme a los Términos y Condiciones, a los fines de permitir la suscripción y rescate de cuotapartes. Ni BIND PAGOS ni ASTROPAY son responsables de la gestión o resultados del Fondo, ni de la custodia de activos del Fondo, ni asesora al Usuario o recomienda realizar o no inversiones en el Fondo.

2. Uso de los Servicios. Advertencias

A. Es condición esencial para el uso de los Servicios el compromiso del Usuario de utilizarlos en forma lícita y de acuerdo con los Términos y Condiciones, y la aceptación de la obligación de proveer información que le sea solicitada en cumplimiento de la normativa aplicable.

B. Ni IAMSA ni IVSA serán responsables de los daños o perjuicios que el Usuario pudiera sufrir derivados del acceso, uso y/o mala utilización de los contenidos de la Aplicación.

C. Ni IAMSA ni IVSA serán responsables si por cualquier causa fuera imposible acceder a la Aplicación, se desconectara el servicio, o por los accesos no exitosos a cualquiera de los vínculos incluidos en la Aplicación o cualquiera de los servicios de BIND PAGOS y/o de ASTROPAY.

D. Queda prohibida la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de BIND PAGOS y/o ASTROPAY.

E. Queda expresamente determinado que el Usuario deberá ajustarse íntegramente a la totalidad de las condiciones que se establezcan, incluyendo todo lo dispuesto con relación a las condiciones de uso disponibles en la Aplicación, así como lo dispuesto en relación a las condiciones de acceso y uso de la plataforma y/o de los servicios prestados por IVSA y IAMSA.

F. Actividades: el Usuario podrá (i) realizar operaciones de suscripción y rescate de Cuotapartes, (ii) consultar su valuación, sus movimientos de cuenta, y el detalle de operaciones diarias vigentes a la fecha de la consulta en la Aplicación y en el periodo que se estipule oportunamente, así como otros datos conforme se implementen a futuro.

G. Acceso: el Usuario utilizará para el ingreso a su cuenta en la Aplicación su clave personal de acuerdo con todos los requisitos de acceso establecidos. ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA no son responsables directa ni indirectamente por errores, omisiones, atrasos o inconvenientes en el procesamiento de las operaciones de suscripción y rescate de Cuotapartes y/o de los Servicios generados por la transmisión incorrecta de datos o informaciones, o por una avería o falla en los servicios y sistemas de transmisión de datos, como tampoco serán responsables por falta de servicios de transmisión de datos y/o servicios de conexión a internet.

H. ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA podrán informar a los Usuarios cualquier cuestión relativa al uso de la Aplicación, sus productos financieros y sus efectos, por medio de un aviso general, o mensaje de correo electrónico a la dirección de correo electrónico registrada en la información del Usuario.

I. Las marcas y los logotipos que figuran en la Aplicación son propiedad de sus respectivos titulares. Ninguna información contenida en la Aplicación podrá ser interpretada en el sentido de que se conceden licencias o permisos de utilización de las marcas registradas u otros tipos de propiedad intelectual. Para ello, se exigirá el expreso consentimiento de los titulares.

J. Todos los textos, imágenes, gráficos, animaciones, vídeos, música, sonidos y otro material que se incluya en la Aplicación (excepto la información pública y de otras fuentes expresamente determinadas), pertenecen a sus respectivos titulares y no pueden ser copiadas para uso comercial o distribución, ni pueden ser modificadas o trasmitidas de ningún modo y a ningún destinatario.

K. La responsabilidad por la administración y gestión del Fondo y la responsabilidad por la custodia de los activos que lo componen recaerá exclusivamente sobre IAMSA en su carácter de Sociedad Gerente inscripta ante la CNV. ASTROPAY y BIND PAGOS no tendrán responsabilidad alguna sobre dichos fondos una vez que el Usuario decida invertirlos.

L. La información suministrada, los resultados y/o cualquier inversión realizada en marco de los Servicios y/o del Fondo y/o que apliquen en el futuro, no constituyen en sí una recomendación de servicios y/o inversiones específicas, no aseguran rendimientos futuros de ningún tipo, ni suplanta la toma de decisiones de inversión, y el Usuario deberá contar con el debido y previo asesoramiento legal, fiscal y/o contable, a su propio costo y cargo.

3. Modificaciones a los Términos y Condiciones

A. ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA se reservan el derecho de realizar modificaciones a los Términos y Condiciones, como así también a cualquier información incorporada a los mismos a fin de adaptarlos a nuevas condiciones operativas, normas y reglamentaciones aplicables sin limitación alguna, o por una obligación legal o contractual que así lo determine. Asimismo, en caso que en el futuro existan modificaciones en relación a la normativa aplicable sobre los Servicios, dichas modificaciones se incorporarán, según corresponda, a los presentes Términos y Condiciones. En forma previa a que los cambios mencionados se pongan en vigencia, se enviará un mensaje anunciando tal modificación al Usuario con la debida antelación, según corresponda.

B. El Usuario entiende y acepta que el uso de la Aplicación y/o de los Servicios después de haberse realizado cambios a los Términos y Condiciones constituye la aceptación de tales modificaciones, salvo comunicación en forma expresa en contrario.

C. ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA se encuentran facultados, sin necesidad de aprobación del USUARIO, a modificar, enmendar o a suspender, transitoria o definitivamente, los servicios, los contenidos y las descripciones y explicaciones de Aplicación y/o de los Servicios.

4. Mandatos irrevocables. Autorizaciones

A. Mediante la aceptación de los Términos y Condiciones, y la realización de las actividades pertinente en la Aplicación, el Usuario instruye a BIND PAGOS y/o a IVSA, a fin de que éstos inviertan su saldo disponible en la Cuenta de Pago del Usuario y generen, por su cuenta y orden, las órdenes de suscripción y de rescate de cuotapartes del Fondo. En consecuencia, el Usuario autoriza e instruye irrevocablemente a BIND PAGOS y/o a IVSA en forma indistinta para que, por su cuenta y orden, y conforme a las decisiones del Usuario al utilizar la Aplicación, suscriban la documentación necesaria y realicen los actos jurídicos y/o materiales necesarios o convenientes para la suscripción o rescate de Cuotapartes y, en general, para la prestación de los Servicios. El Usuario entiende y acepta que a tal fin se utilizará la modalidad de Agente de Colocación y Distribución Integral, rol que corresponde a IVSA.

B. El Usuario autoriza e instruye irrevocablemente a BIND PAGOS, IVSA y IAMSA para que por su cuenta y orden, y conforme a las decisiones del Usuario, realice la gestión de los pagos y cobros vinculados con suscripciones y rescates de Cuotapartes y/o con los Servicios. Sin limitación de lo anterior, ello implica debitar, acreditar, retener y/o realizar cualquier acto necesario con los fondos disponibles en el sistema de administración de saldos en la Cuenta de Pago. 

C. El Usuario entiende y acepta que los débitos que le correspondan por compras, transferencias, extracción de efectivo u otros conceptos vinculados a la Cuenta de Pago, importarán una instrucción de rescate de Cuotapartes - y, en consecuencia, dejarán de generar rendimientos -, por lo que será su exclusiva responsabilidad asegurar que existan fondos suficientes a tal fin en la Cuenta de Pago. Asimismo, el Usuario entiende y acepta que a los efectos de garantizar la disponibilidad inmediata de los fondos, los rescates de Cuotapartes pueden implementarse a través de mecanismos de compensación.

D. El Usuario entiende y acepta que el horario de suscripción y rescate de Cuotapartes del Fondo se realizará todos los días hábiles en el horario de 16 p.m. (en adelante, el “Horario de Corte”). Por tanto los fondos acreditados en la Cuenta de Pago luego del Horario de Corte, serán objeto de suscripción de Cuotapartes del Fondo al día hábil siguiente, siempre que se encuentren en la Cuenta de Pago del Usuario en el Horario de Corte. Asimismo, el Ususario acepta que para que sus saldos sean remunerados efectivamente, deberán permanecer en su cuenta virtual al menos veinticuatro horas hábiles computadas desde el Horario de Corte. Si el Usuario dispusiera de dichos fondos antes del mencionado plazo, acepta que BIND PAGOS proceda al rescate de Cuotapartes del Fondo que corresponda y retenga en su favor la rentabilidad que pudiera corresponderle por el incremento del valor de las Cuotaspartes del Fondo. 

E. El Usuario entiende y acepta que BIND PAGOS, IVSA y IAMSA –según corresponda – podrán rescatar y disponer de los fondos en los siguientes casos, otorgando en consecuencia un mandato expreso a BIND PAGOS, IVSA y IAMSA –según corresponda– a tal fin y autorizando la actuación por su cuenta y orden: (i) para dar cumplimiento a órdenes judiciales o requerimientos de autoridad administrativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,  (ii) otras causales que BIND PAGOS tenga en consideración por las cuales la Cuenta de Pago del Usuario deba ser inhabilitada o cerrada, (iii) otras causales que IVSA y/o IAMSA tengan en consideración por las cuales la cuenta comitente del Usuario deba ser inhabilitada y/o cerrada.

F. El Usuario entiende y acepta que en caso de terminación del acuerdo comercial entre BIND PAGOS, IVSA y IAMSA por cualquier causa, las Cuotapartes serán rescatadas y los fondos respectivos serán acreditados en la Cuenta de Pago. A tal fin, el Usuario otorga un mandato expreso a BIND PAGOS, IVSA y IAMSA y autoriza la actuación por su cuenta y orden para realizar dichos rescates y acreditar los fondos respectivos en la Cuenta de Pago. 

G. ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA podrán solicitar al Usuario, en cualquier momento, los legajos de información y/o documentación del Usuario requeridos para la apertura de una cuenta comitente del Usuario en IVSA, la suscripción y/o rescate de cuotapartes y/o para el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y/o de conocimiento del Usuario, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, el Usuario autoriza expresamente a ASTROPAY y BIND PAGOS y presta su consentimiento, a fin de que ASTROPAY y/o BIND PAGOS indistintamente, provean dicha información y/o documentación a IVSA y/o IAMSA. IVSA se reserva el derecho de denegar y/o rechazar la apertura de la cuenta comitente del Usuario en caso de omisión, inobservancia y/o incumplimiento de la normativa aplicable – incluyendo, aunque sin limitarse a, la normativa PLA/FT - en cuyo caso, ASTROPAY, BIND PAGOS e IVSA no serán responsables – directa o indirectamente – frente al Usuario. 

H. Los mandatos indicados son otorgados por el plazo de 1 año, renovables automáticamente salvo comunicación escrita en contrario del Usuario. 

5. Política de Privacidad. Uso de información

A. Las Políticas de Privacidad empleadas por BIND PAGOS e IVSA respectivamente cumplen las exigencias de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. 

B. El Usuario entiende y acepta que la totalidad de la información que suministre a ASTROPAY y/o a BIND PAGOS es esencial para la ejecución de los Términos y Condiciones y su status como Usuario, y presta declaración jurada de su veracidad, exactitud, integridad vigencia y autenticidad. Asimismo autoriza e instruye a que la misma sea compartida con IVSA y/o IAMSA, especialmente en el marco de lo previsto por la Ley Nº 25.246 y su normativa reglamentaria. IVSA y/o IAMSA se reservan el derecho de solicitar al Usuario información adicional vinculado con el cumplimiento de la normativa referida. Asimismo, el Usuario autoriza a IVSA y a IAMSA a compartir dicha información con BIND PAGOS.

C. El Usuario entiende y acepta que su información de Usuario y de operaciones está sujeta a deberes de reporte o información, de conformidad con la regulación de la Comisión Nacional de Valores, Unidad de Información Financiera, Banco Central de la República Argentina y/u otros entes y/o regulaciones aplicables (incluyendo, aunque sin limitarse a, la regulación FATCA – Foreign Account Tax Compliance Act –, y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE – Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).

D. Según lo dispuesto por la Ley Protección de Datos Personales Nº 25.326 y las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA han procedido o procederán, cuando así lo exija la normativa aplicable, a registrar las Bases de Datos en el Registro Nacional creado por las autoridades nacionales. Los Usuarios son los titulares de los datos personales en poder de BIND PAGOS, IVSA y IAMSA, y tienen la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en la Ley Nº 25.326. 

6. Ley aplicable. Resolución de conflictos. Domicilios.

Los presentes Términos y Condiciones se rigen por las leyes de la República Argentina. El Usuario acepta en forma irrevocable que todas las controversias que se susciten entre sí, en relación con los mencionados documentos, deberán someterse exclusivamente y en forma definitiva a los tribunales nacionales en los Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo en los casos en que el Usuario revista la calidad de consumidor, en cuyo caso, la competencia será determinada en función de su domicilio. Ni la existencia de una controversia, ni el hecho de que haya un juicio pendiente conforme al presente liberarán a las partes de sus obligaciones en virtud de los Términos y Condiciones. Sin embargo, las controversias vinculadas al Fondo se resolverán conforme lo previsto en el reglamento de gestión aprobado por la CNV. 

En caso de declararse la nulidad de alguna de las cláusulas de estos Términos y Condiciones, tal nulidad no afectará a la validez de las restantes, las cuales mantendrán su plena vigencia y efecto. 

Para todos los efectos derivados de los presentes Términos y Condiciones, BIND PAGOS constituye domicilio en Maipú 1210, Piso 11, CABA, IVSA en la calle Maipú 1210, Piso 11, CABA y IAMSA en Maipú 1210, Piso 11, CABA. 

Para todo lo aquí no previsto, resultará de aplicación supletoriamente en relación a los servicios a cargo de BIND PAGOS lo dispuesto en los Términos y Condiciones de los Servicios de Pago de BIND PAGOS. Asimismo, para todo lo no previsto en los presentes Términos y Condiciones respecto a los servicios a cargo de IVSA resultará de aplicación supletoriamente lo dispuesto en el Convenio de Apertura de Cuenta Comitente.

7. Responsabilidad de BIND PAGOS

BIND PAGOS se limita a ofrecer Servicios de Pago y no se encuentra autorizado a operar como entidad financiera por el Banco Central de la República Argentina. Los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos de entidades financieras.

8. Impuestos.

ASTROPAY, BIND PAGOS, IVSA y IAMSA no asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Usuario que pudieran resulta de la inversión en Cuotapartes del Fondo y/o de los Servicios. Todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones tributarias (nacionales, provinciales y/o municipales) que se generen como consecuencia de la inversión en Cuotapartes del Fondo y/o de los Servicios, estarán a cargo única y exclusivamente del Usuario.

ANEXO A

Convenio de Apertura de Cuenta Comitente

CONDICIONES GENERALES

El / los que suscribe/n (en adelante el "Comitente" o "Cliente" indistintamente) solicita/n a Industrial Valores S.A. (en adelante "IVSA" o "Agente" indistintamente), la apertura de una Cuenta Comitente para realizar operaciones bursátiles o con derivados que se regirá por las siguientes Condiciones Generales y cuenta cuotapartista para realizas suscripciones o rescates de Fondos Comunes de Inversión:

3. Explicación del Funcionamiento del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes

1. Normas aplicables a la relación entre IVSA y el Comitente

Q. En caso de operar bajo la modalidad de Administración Discrecional -total o parcial- de la cartera, los saldos líquidos al final del día serán invertidos en beneficio del Comitente en instrumentos, incluidos los Fondos Comunes de Inversión, de acuerdo al perfil de riesgo elaborado, excepto que el Comitente manifieste expresamente su intención de que los mismos queden disponibles en cuenta por alguno de los medios acordados en el presente convenio.

A. IVSA deberá ejecutar las operaciones solicitadas por el Comitente con valores negociables de acuerdo a lo permitido por la Comisión Nacional de Valores ("CNV") en el marco de la Ley 26.831 conforme la misma ha sido modificada y complementada, incluyendo, sin limitación, la Ley de Financiamiento Productivo N 27.440 y por las disposiciones específicas de los mercados en que opere y Caja de Valores S.A. Dichas operaciones incluyen compra, venta, canje, permuta, recibo de pagos de capital, intereses y dividendos de los títulos, acciones y fondos comunes de inversión depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta del Comitente así como operaciones de futuros. IVSA deberá depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por Operaciones efectuadas en otras plazas.

P. En caso de operar bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, los saldos líquidos al final del día quedarán a disposición del Comitente, debiendo el mismo comunicar fehacientemente a IVSA la intención de retirarlos, dejarlos disponibles en cuenta o invertirlos, en caso que así se requiera. En caso de no obtener confirmación fehaciente del cliente, se presumirá que los saldos líquidos deberán ser mantenidos disponibles en la cuenta comitente del cliente.

B. IVSA cobrará una comisión por sus servicios.

O. Excepto en casos de Cuentas con uso de firma conjunta, cuando en la Cuenta Comitente se haya registrado o incorporado más de un titular, el uso de la misma por cualquiera de las personas registradas como titulares o co-titulares, implica la aceptación expresa del resto de los co-titulares a cualquier tipo de movimiento de fondos que un titular o co-titular realice. En este caso, los titulares y co-titulares expresamente eximen a IVSA de requerir la conformidad de los restantes titulares o co-titulares de la cuenta comitente a efectos de confirmar la operación que se realice, desligándose IVSA de toda responsabilidad al respecto.

C. Las firmas, autorizaciones y datos registrados al momento de la apertura de la cuenta se consideran válidos y vigentes hasta tanto el IVSA no reciba notificación en contrario, con independencia de que las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes.

N. El Comitente autoriza a IVSA a debitar con frecuencia mensual los cargos por mantenimiento y custodia de la Cuenta Comitente de acuerdo a las tarifas vigentes.

D. IVSA no se obliga a asumir la representación del Cliente en caso que los títulos por él entregados fuesen denunciados por terceros como robados o perdidos, presenten oposición legal y/o vicios ocultos.

M. El Comitente reconoce que IVSA percibirá comisiones por la ejecución de las órdenes que emitiera y por tareas administrativas. El Cliente reconoce que ha sido informado sobre las comisiones, las cuales se encuentran publicadas en el sitio “inversiones.bind.com.ar”.

E. Para el caso de retiro de títulos valores el Cliente deberá solicitarlo con la suficiente anticipación.

L. IVSA podrá solamente con el pedido y la autorización del cliente agregar y quitar co-titulares de la Cuenta Comitente como así también informar cambios en el domicilio del Comitente.

F. El Agente y el Cliente se reservan la opción de cesar la prestación y utilización, respectivamente, del servicio de custodia y el resto de los servicios detallados anteriormente en cualquier momento, debiendo dar aviso a la otra parte con la debida anticipación.

K. Las operaciones fuera del Perfil de Inversor podrán realizarse sólo en la medida que el Comitente así lo disponga expresamente por los canales de captación habilitados, dejándose expresa constancia de que el Comitente ha sido debidamente informado de tal circunstancia por parte del Agente, excepto cuando éste revista el carácter de Inversor Calificado conforme la normativa vigente.

G. Ante la necesidad por parte del Cliente de efectuar preguntas, dudas o reclamos, las podrá realizar por vía telefónica, mail o podrá dirigirse personalmente al Responsable de Relaciones con el Público de IVSA, el cual se encuentra en Av. Maipú 1210, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará obligado a responder en un plazo prudencial.

J. La aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, podrá ser invocada por el Agente como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.

H. La CNV contempla la posibilidad de que el Comitente realice denuncias y reclamos en caso de desacuerdo no resuelto con su Agente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo.

I. El Comitente podrá asignar a un Agente de Inversión Global (AAGI) administre su Portafolio y realice operaciones sobre su cuenta. En tal supuesto, el AAGI deberá tener previamente un convenio firmado con IVSA y las operaciones realizadas sobre la cuenta del comitente, cursadas por los canales de captación autorizados, no requerirán autorización expresa del Cliente.

I. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 y modificatorias y las normas de la UIF sobre Prevención del Lavado de Dinero, y contar con pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente. Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, IVSA podrá solicitar, en caso de considerar necesario, la actualización de la documentación presentada por el Comitente como así también solicitar documentación complementaria.

H. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que IVSA deposite y/o transfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega.

J. IVSA se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada a la obtención y tenencia de los Valores Negociables, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 sobre Lavado de Activos y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

El Comitente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las instrucciones específicas que estime adecuadas por lo que el Agente podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordenase al Agente, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores.

2. Alcance de la actuación de IVSA

G. En caso de haber optado por la Administración Discrecional, el Comitente otorga autorización al Agente para que éste, intervenga por cuenta del Comitente en los Mercados basándose en el conocimiento del Comitente, su objetivo de inversión, perfil de riesgo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, situación financiera, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y toda otra información relevante, suministrada por aquel al momento de la apertura de cuenta, y pueda, arbitrando los medios y procedimientos necesarios, efectuar las operaciones que considere actuando en nombre del Comitente. La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Las operaciones incluidas en la presente autorización serán las correspondientes a su Perfil del Inversor. La autorización de la Administración discrecional de cartera tendrá vigencia por el plazo de 1 año, el cual se considerará renovado automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario del Comitente. El Comitente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, la presente autorización. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente. La revocación deberá cursarse expresamente por medio fehaciente al Agente. IVSA informará al Comitente, a través de medio electrónicos, con periodicidad trimestral, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.

A. IVSA prestará servicios para la ejecución de operaciones bursátiles o con derivados, incluyendo sin limitación, la compra venta de valores, el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, canjes de valores negociables, etc., como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad de un ALYC en el marco del alcance dispuesto por la CNV, sin responsabilidad alguna en caso de omisión no imputable a IVSA.

F. A menos que el cliente opte por la opción de Administración Discrecional de cartera, el Agente deberá contar con una instrucción específica del Comitente, para comprar, vender y/o transferir títulos de titularidad del Comitente, mediante alguna de las siguientes modalidades de captación de órdenes aprobadas por el regulador: Presencial -Telefónica - Correo electrónico – Internet – Cualquier medio de mensajería instantánea.

B. En el caso de una instrucción de venta de títulos, si el Comitente no hubiese entregado a IVSA la totalidad o parte de esos títulos, IVSA deberá comprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta del Comitente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.

El Cliente autoriza a IVSA por este medio, a compensar cualquier saldo deudor de su cuenta comitente con saldos a favor, que pudiera tener disponibles en su cuenta comitente en IVSA o en una cuenta bancaria de su titularidad en Banco Industrial (BIND) o en una cuenta cuotapartista propia en Industrial Asset Management. En cualquiera de estos casos, IVSA deberá haber notificado previamente al cliente a su correo electrónico con una antelación no menor a 5 días corridos.

C. El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de cualquier operación.

E. En caso que el saldo de la cuenta del Comitente sea deudor, IVSA podrá proceder a la venta de Valores Negociables depositados a su nombre hasta cubrir dichos saldos, para lo que no necesitará de previa notificación al Comitente. Asimismo, a partir del 5to día hábil que el Comitente sea deudor, IVSA podrá arancelar dicho saldo aplicando una tasa de interés que no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa establecida para las operaciones de caución a 7 días. 

D. En caso que las características de las operaciones realizadas lo requirieran, IVSA deberá materializar las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera en las distintas modalidades que pudiera corresponder. Corresponderá al Comitente afrontar los costos y gastos que impliquen las aludidas operaciones en moneda extranjera.

A. La normativa vigente publicada por la CNV requiere que todos los agentes que registren operaciones hagan aportes a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes que será administrado por los Mercados de los que sean miembros, en las condiciones previstas en dicha normativa, y tomando estos recaudos.

B. Es requisito para su actuación como tales, que los Agentes realicen los aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

C. El Fondo de Garantía para Reclamos se conformará con: 

I. El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en el funcionamiento con anterioridad a la Ley Nro.26.831 y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados. 

II. Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones. 

III. Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. 

IV. El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados.

D. Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la CNV, que será publicado en www.cnv.gob.ar.

E. Conforme lo dispuesto por el Decreto N 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la CNV, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo.

F. La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos.

G. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga el Organismo.

H. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV. El cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.

I. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el Agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago.

J. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del Agente reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.

K. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes por reclamo y/o por cliente.

4. Acceso a la información

A. El Cliente puede acceder a las normativas y regulaciones a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas WEB: 
Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar), Caja de Valores (https://cajval.sba.com.ar/), y UIF (www.uif.gob.ar).

B. IVSA también utilizará como medios de comunicación con el Comitente el envío de notificaciones a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente y el sitio de Internet inversiones.bind.com.ar/Clientes/, donde el cliente podrá acceder con su usuario y clave a consultar en forma online y detallada todas sus operaciones. Asimismo, en el link: inversiones.bind.com.ar el cliente podrá encontrar información institucional de IVSA y el tarifario vigente de comisiones. El Comitente también podrá consultar su resumen de cuenta mediante el Portal: https://inversores.cajadevalores.com.ar/#/auth/login provisto por Caja de Valores S.A.

C. En todo momento, el Cliente podrá tomar conocimiento del Código de Conducta de Industrial Valores, publicado en el sitio web: inversiones.bind.com.ar. Por cada una de las operaciones realizadas, IVSA entregará al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos normativos según la modalidad operativa. Del mismo modo, por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el comitente podrá con su usuario y clave al sitio web de Industrial Valores para consultar los recibos y órdenes de pago correspondientes. Asimismo, esta documentación podrá ser retirada por el Comitente en la oficina de IVSA en Maipú 1210, piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D. En el presente Formulario de Apertura de Cuenta, el Comitente informa a IVSA su dirección de e-mail. En esa dirección recibirá al final de cada día en que haya ocurrido una operación el detalle de las operaciones concertadas.

E. En el sitio de Internet inversiones.bind.com.ar el Comitente —quien accede utilizando su usuario y su contraseña secreta podrá ver la misma información enviada por e-mail a lo que se agregan otros informes tales como tenencia valorizada de activos, saldos y movimientos en su Cuenta Comitente, Boletos de las operaciones y otros informes de resultado.

F. El Comitente acepta que las constancias que obren en soporte magnético, o listados aportados por IVSA serán tenidos como prueba de la voluntad del Comitente de haber ordenado las transacciones y especialmente su contenido.

G. El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando IVSA a través de su sitio web inversiones.bind.com.ar o por e-mail haya expresado el resultado de la misma.

H. IVSA podrá agregar o modificar la estructura y contenido del sitio inversiones.bind.com.ar. Dichas modificaciones serán realizadas para mejorar el servicio al cliente y serán informadas con anticipación solamente en la medida que pueda verse afectada de algún modo la operatoria tal cual la venía realizando el Comitente hasta el momento, al correo electrónico escrito por el Comitente en este Formulario de Apertura de Cuenta.

I. IVSA no es responsable bajo ningún aspecto por los errores, omisiones, atrasos u otro tipo de dificultades no imputables a IVSA en la transmisión incorrecta de datos o informaciones en general en el sitio inversiones.bind.com.ar. Tampoco se responsabiliza por retrasos en la transmisión de recibo o ejecución de órdenes y/o instrucciones debido a una avería o falla en los servicios o sistemas de transmisión de datos y otros medios de comunicación, o cualquier otra causa que exceda el control o anticipación de IVSA. En consecuencia, ni IVSA, ni sus directores, funcionarios, personal y agentes serán responsables por las pérdidas acaecidas cuando sean causadas directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor.

J. Por requerimiento regulatorio o motivos de negocio, IVSA podrá agregar o modificar términos y condiciones en las presentes Condiciones Generales. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los Comitentes vía correo electrónico motivo por el cual el Comitente deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónica informada por él a IVSA.

5. Riesgos

A. La operatoria del Cliente puede estar sujeta a Riesgo de Mercado. El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones a raíz de fluctuaciones adversas en los precios de mercado de los activos. Son inherentes al riesgo de mercado, las eventuales variaciones en acciones y títulos con cotización de mercado, instrumentos financieros cuyo valor depende de las tasas de interés, y el riesgo de moneda en caso de activos denominados en moneda extranjera. En este sentido, se informa al Comitente que la tenencia de activos en su cartera sujetos a variaciones de precio, podría generar resultados negativos en función a las fluctuaciones en los valores de mercado.

B. La función principal de un Agente de Liquidación y Compensación, como es el caso de IVSA, es intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Adicionalmente a los riesgos propios del mercado, el cliente asume riesgos operacionales relacionados a posibles errores en la ejecución de órdenes o liquidación de operaciones.

C. La relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, management, trato personalizado, etc.

D. El Riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente.

E. En todos los casos, el Agente responde sólo con su patrimonio.

F. En oferta pública, los valores negociables objeto de las operaciones de compraventa que se celebran en el Mercado, conllevan la asunción de diferentes riesgos propios de cada especie. Se recomienda al cliente solicitar al Agente el Prospecto de Emisión y en su caso, el Prospecto del Programa, de donde resultarán en forma circunstanciada y detallada los riesgos inherentes al mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el Emisor, Fiduciario, Garantías y otros aspectos vinculados a su inversión. Asimismo se recomienda al cliente consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos.

6. Obligaciones del Agente

A. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.

B. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.

C. Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.

D. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes no deberán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

E. Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

F. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

G. Informar a la CNV inmediatamente y ampliamente de cualquier hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversiones.

H. Realizar las operaciones de Compra/Venta de Títulos por cuenta y orden de terceros, seleccionando el mercado donde esté habilitado a operar, acorde al mejor precio del momento, según la modalidad en la que se opere en el mercado seleccionado y que presente las mejores condiciones para el cliente. En ningún caso el Agente podrá aplicar órdenes del cliente haciendo uso de cartera propia sin ofertarla al sistema de negociación.

I. El Agente cumplirá con las instrucciones que el Cliente le imparta de acuerdo a la normativa vigente.

J. Las operaciones se instrumentarán mediante boletos de forma tal que quede fielmente reflejada ante los clientes la naturaleza del contrato celebrado.

7. Derechos y Obligaciones del Cliente

El cliente tiene derecho a:

A. Conocer los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo a través del Agente, debiendo recibir un tratamiento igualitario en la relación comercial junto a una esmerada atención.

B. Retirar los saldos que tenga a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también solicitar el cierre de la cuenta.

C. Efectuar cualquier reclamo o divergencia con relación a la operatoria ante el Funcionario de Relaciones con el Público del Agente, debiendo recibir una respuesta antes de las 96 horas de efectuada la consulta.

D. Conocer las comisiones, Tabla de Aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables y operaciones que se puedan realizar.

E. Recibir información en lenguaje claro, sin palabras o términos que den lugar a confusión del contenido.

F. El cliente debe brindar a IVSA el domicilio postal, correo electrónico y número de teléfono celular a efecto que el Agente pueda enviarle notificaciones.

G. El Cliente deja constancia que conoce las modalidades y condiciones de las operaciones de plaza.

H. El Cliente se compromete a informarle a IVSA y comunicarle cualquier modificación sobre sus datos completos, CUIT/L, correo electrónico vinculante para toda notificación y domicilio donde quiere recibir cualquier otra comunicación relacionada que necesite enviar éste.

I. El Cliente declara que los datos consignados en la el formulario correspondiente son correctos y completos.

J. El Cliente manifiesta que ha realizado y realizará en cada caso su propia evaluación legal, regulatoria, impositiva, financiera, contable y de inversión respecto de las operaciones a instruir a IVSA. El Cliente manifiesta que las decisiones las tomará en forma individual, asumiendo la responsabilidad y riesgo por todos los actos realizados por el Agente en cumplimiento de las instrucciones recibidas.

K. El cliente en caso de operar cheque de pago diferido en segmento no garantizado presta conformidad a la Circular 820, punto ñ).

8. Garantías

A. Dependiendo del Mercado por el que opere el Agente, las operaciones pueden o no contar con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora. Al momento de instruir una operación, el Cliente podrá solicitar al Agente información sobre si la transacción se encuentra garantizada por el Mercado o Cámara Compensadora específica en la que se cursará la operación, y de corresponder, las condiciones de dicha garantía. A solicitud del cliente, el Agente podrá remitir tal información a la dirección de correo electrónico informada en el Formulario de Apertura de Cuenta.

9. Cierre de Cuentas

A. En caso que la Cuenta Comitente estuviera inactiva por un periodo de 3 meses no tenga saldo a esa fecha, IVSA se reserva el derecho de cerrar dicha cuenta en Caja de Valores pudiendo el Comitente abrir una nueva cuenta si quisiera retomar la operatoria. En caso de proceder al cierre por decisión de IVSA, se deberá notificar al cliente con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, a su titular.

B. El Comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Para cerrar su Cuenta Comitente, deberá enviar un mail desde su casilla registrada o presentar a IVSA una nota con firma y aclaración en la que se incluya el texto "Solicito el cierre de mi Cuenta Comitente N ..... desde [día] [mes] [año]". En caso que la Cuenta Comitente a la que hace referencia la nota tenga más de un titular, dicha nota deberá estar firmada por todos los titulares y co-titulares. Ante la recepción de la nota, IVSA procederá primero - si correspondiese a la liquidación de los títulos o al traspaso de los títulos a la institución que el Comitente solicite. Luego pondrá a disposición los fondos según los tiempos de liquidación del mercado para que el Comitente pueda retirarlos y se realice el cierre formal de su Cuenta. Para toda esta operatoria permanecerán vigentes las comisiones acordadas con el Comitente.

C. IVSA podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta por incumplimiento del cliente deberá ser notificada al comitente con una antelación de 72 hs.

10. Constancia de conocimiento del reglamento de gestión

A. Quien suscribe declara conocer y aceptar los textos de los reglamentos de gestión de los fondos comunes de inversión que se detallan a continuación, de los cuales consta copia del texto vigente en https://inversiones.bind.com.ar/, obrando el presente como constancia de toma de conocimiento de los mismos.

Asimismo toma conocimiento que los reglamentos de gestión pueden ser modificados, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores e inscripción en el registro público, en cuyo caso las nuevas versiones regirán la operatoria de los fondos comunes de inversión a partir de su entrada en vigencia.

Los textos vigentes, así como la información adicional sobre los fondos comunes de inversión, el Agente de Administración y Agente de Custodia, podrán ser consultados en gratuita en todo momento, en https://inversiones.bind.com.ar/, y/o en www.cnv.gov.ar

Nombre del Fondo 
Número CNV
IAM AHORRO PESOS
774
IAM RENTA PLUS
775
IAM RENTA CRECIMIENTO
776
IAM RENTA VARIABLE
568
IAM ABIERTO PYMES
787
IAM RENTA CAPITAL
809
IAM RENTA DOLARES
914
IAM ESTRATEGIA
955
IAM PERFORMANCE AMERICAS
1039
IAM RENTA BALANCEADA
954
IAM RENTA GLOBAL
1271
IAM LIQUIDEZ EN DOLARES
1483
IAM DINAMICO FCI ABIERTO PYMES
1597

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